Secretaria Municipal

Dirigir las actividades de Secretaría Administrativa del Alcalde y del Concejo.

Desempeñarse como Ministro de Fe en todas las Actuaciones Municipales y demás que determine la Ley.

Recibir, mantener y tramitar cuando corresponda la declaración de intereses establecida en la Ley 18.575.

Asistir y tomar Acta de las Sesiones Ordinarias, extraordinarias y reuniones de Comisión del Concejo, y del Consejo Económico y Social Comunal.

Certificar las deudas por concepto de Patentes, Derechos y Tasas Municipales para efectos de su cobro judicial, como también deudas incobrables para que se castiguen de acuerdo al Art. 67 del DL 3063.

Certificar el vencimiento de los plazos legales para que el Alcalde se pronuncie respecto de los reclamos de ilegalidad.

Confeccionar los Decretos Alcaldicios, Circulares y Resoluciones y otros que le solicite el Alcalde.

Cumplir las funciones que le asigna la Ley 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.

Actuar como Ministro de Fe, para los efectos establecidos en el Art. 177 inciso 2do del Código del Trabajo.

Llevar estadísticas actualizadas de todas las materias de su competencia e informarlas periódicamente a la SECPLAN.

Realizar otras funciones que le asigne el Alcalde de conformidad a la legislación.