U-15 Ampliación Turismo - Residencial (2)

Es una zona que constituye la primera reserva para desarrollo residencial futuro, razón por la cual, la normativa diseñada no favorece su ocupación en el corto plazo o mientras no se cuente con servicios sanitarios, sino en base a macrolotes, los proyectos de conjuntos habitacionales se podrán acoger a las normas de la Zona U-10 en la medida que tengan urbanización.

Así, esta zona dará cabida al tipo de ocupación de Bahía Inglesa, con un nivel sociocultural medio a medio alto. Admite los usos residenciales y de equipamiento, orientados tanto a residentes como a turistas y especialmente, a veraneantes en segunda vivienda, con una intensidad de ocupación relativamente baja del predio.

Se restringe la localización de instalaciones de infraestructura, de modo que solamente se instalen aquellas necesarias y complementarias a su orientación preferentemente residencial y equipamiento turístico.

Dato Cartográfico
AñoTítulo principalUso de sueloZonificaciónSectorDescargar
-Documento primario: Ordenanza Zonas PRC Caldera. Zona U-15Zona U-15. Ampliación turismo residencial. Usos de Suelos permitidos: Residencial hospedaje y vivenda, equipamiento (comercio, culto y cultura, deporte, esparcimiento y recreación), e infraestructura de transporte.-U-15 Ampliación Turismo - ResidencialCaldera, Ciudad / Calderilla-
-Documento primario: Zonas PRC Caldera. Zona U-15Zona U-15: Corresponde a Áreas Urbanas, Ampliación Turismo - Residencial-U-15 Ampliación Turismo - ResidencialCaldera, Ciudad / Calderilla-
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