U-8 Actividades de acuicultura (plantas) (2)

Las actividades acuícolas y pesqueras requieren de estas zonas para realizar sus procesos en tierra bajo condiciones favorables de cercanía al borde costero y de disponibilidad de agua de mar en cantidades abundantes y a costos razonables. En esta zona se contempla la localización de los procesos en planta, hidrolavado, hatchery, mantención de elementos, procesos de frío, tratamiento de riles, etc., pudiendo ser calificados como molestos por la Autoridad Sanitaria e independientemente del cumplimiento de la normativa ambiental pertinente y de los acuerdos de producción limpia a que concurran las empresas.

Estas zonas están asociadas directamente a tramos de borde costero destinado al apoyo a las actividades de pesca y acuicultura.

Asimismo, se podrán realizar las faenas de secado, empaque y procesamiento de productos, todo tipo de faenas relativas a la limpieza y/o reparación- sean manuales o mecánicas - de sistemas de reproducción, crecimiento o soporte, tales como linternas, perl-nets, cordeles, boyas, contenedores y/o similares. Almacenaje de los materiales indicados.

Los galpones en que se requiera instalar estanques elevados, que operan gravitacionalmente, podrán superar la altura máxima establecida en un 50%.

Estarán permitidas instalaciones destinadas a la reproducción de especies marinas, sean de tipo animal o vegetal, instalaciones de cultivos marinos en depósitos o estanques; construcciones destinadas a la producción de semillas de moluscos, peces o algas.

No están permitidos los almacenamientos de grandes volúmenes de sustancias que pudieren contaminar el aire, las aguas o la tierra, tales como químicos, pinturas, combustibles, lubricantes o similares. No se permiten actividades contaminantes, almacenamiento y/o uso de productos tóxicos o que pudieran afectar el equilibrio medioambiental.

Se permite la instalación de talleres de mantenimiento de sistemas y equipos propios del rubro o de sus actividades anexas como motores y embarcaciones.

Dato Cartográfico
AñoTítulo principalUso de sueloZonificaciónSectorDescargar
-Documento primario: Ordenanza Zonas PRC Caldera. Zona U-8Zona U-8. Actividades de Acuicultura (plantas). Usos d suelos permitidos: Equipamiento (científico, educación, servicios, seguridad, social), actividades productivas inofensivas y molestas, e infraestructura de transporte y sanitaria-U-8 Actividades de acuicultura (plantas)Bahía Inglesa / Loreto-
-Documento primario: Zonas PRC Caldera. Zona U-8Zona U-8: Corresponde a Áreas Urbanas, Actividades Acuicultura (Plantas)-U-8 Actividades de acuicultura (plantas)Bahía Inglesa / Caldera, Ciudad-
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