C. Zona de riesgo por actividad contaminante (1)

Es una restricción que afecta a los suelos graficados, de modo que una vez resuelto el riesgo, se pueden aplicar las normas de la zona en que se encuentra.

Corresponde a los terrenos en que se ubicó una compañía minera en Punta Gruesa. En ellos no se podrá dar ningún destino que implique la asistencia ni permanencia de personas, mientras la autoridad sanitaria no verifique el estado de los suelos, en cuanto a salubridad y capacidad para soportar edificaciones.

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