Q. Zonas potencialmente inundables contiguas a quebradas y cauces (0)

Corresponden a la definición de las zonas del mismo nombre en el PRICOST, Zona de Protección de Quebradas y Cauces, Zona ZPI 7, habiendo procedido a su identificación y delimitación.

En estas zonas no se podrán realizar construcciones definitivas o que puedan obstruir el cauce en oportunidades de crecidas extraordinarias. Si bien se admiten ciertos usos de equipamiento, especialmente deporte y recreación, no está permitido el uso residencial ni ningún otro no señalado expresamente en la normativa. Mediante un Estudio de Riesgo se podrá modificar su delimitación, aplicando la normativa de la zona correspondiente.

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