ZPI-1 Zona de Protecci�n del Litoral
Descripci�n y kml zona ZPI 1 PRICOST
Descripci�n
Art�culo 37�
De la Zona de Protecci�n Costera, Zona ZPI 1.
Corresponde a la franja de terreno del borde litoral, que s� grafica en el plano PRICOST 2, destinada a proteger El RECURSO COSTERO, que no este incorporado en los Planes Comunales actuales. El Plan reconoce los siguientes recursos:
1) Playas Arenosas mayores:.
Corresponden a esta categor�a todas aquellas playas con piso arenoso o de conchuela, cuya longitud entre extremos o cabezales rocosos sea superior a 150 metros.
El destino principal de estas playas ser� el desarrollo de proyectos tur�sticos y de servicios, para lo cual se deber� destinar una franja de 80 mt contados de la l�nea de la m�s alta marea, para uso de las actividades deportivas, recreativas y similares. Posterior a dicha franja, se deber� destinar una franja de 20 mt de ancho para la circulaci�n peatonal, ciclov�as, de �reas verdes y vehicular de emergencia.
Los proyectos tur�sticos que contemplen alojamiento masivo de personas, deber� ubicarse detr�s de la franja de los 100 mt. Sus espacios destinados a circulaci�n vehicular, estacionamientos y servicios del mismo proyecto, deber�n ser dispuestos detr�s de las edificaciones que componen el proyecto.
2) Playas Arenosas Menores:
Corresponder�n a esta categor�a, todas aquellas con pisos arenosos, de conchuela o piedrecilla, cuya longitud entre extremos o cabezales rocosos sea inferior a 150 mt.
El destino de estas playas corresponder� principalmente a viviendas de veraneo, recreacionales y a proyectos menores de tipo tur�stico o de servicios ligados al turismo, que deber�n incluir las medidas necesarias para mitigar el riesgo por Tsunami .
Para estos casos, se deber� disponer de una franja de 60 mt medidos de la l�nea de la m�s alta marea, destinada a actividades deportivas, recreativas y de transito peatonal.
3) Playas Arenosas protegidas por el Farell�n de la Playa:
Los sectores de la playa comprendidas entre la l�nea de la m�s alta marea y la base del Farell�n natural de la playa, solo podr� ser destinada a actividades deportivas, recreativas y similares. No se permitir� el emplazamiento de construcci�n definitiva o s�lida alguna.
En tanto en la parte superior del farell�n, se deber� disponer de una franja de 30 mt desde el borde tierra adentro para permitir la libre circulaci�n peatonal, ciclov�as, �reas verdes y circulaci�n vehicular de emergencia y servicios.
4) Bordes o Sectores Rocosos:
Estas zonas estar�n destinadas a fines m�ltiples, que tengan la necesidad de tener contacto directo con el mar. Las edificaciones no se podr�n emplazar bajo ninguna circunstancia a menos de 20 mt. de la l�nea de la m�s alta marea y deber� incluir las medidas necesarias para mitigar el riesgo por Tsunami .
5) Con todo, los Planes Reguladores Comunales, podr�n variar una vez incorporado el territorio al Plan Regulador de la Comuna la superficie predial m�nima, los frentes prediales m�nimos, la ocupaci�n m�xima del suelo, los coeficientes de constructibilidad, la altura m�xima de edificaci�n, el aislamiento de la edificaci�n, la transparencia de cierros y los distanciamientos de accesibilidad peatonal, a�n cuando respecto de estos �ltimos no podr� distanciarlos a m�s de 300 mt. ,
En ning�n caso se podr�n contemplar edificaciones a una distancia inferior a 20m., medidos tierra adentro desde la l�nea de m�s alta marea, con el fin de cautelar la franja de circulaci�n peatonal establecida en el art�culo 2.3.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
La vialidad de acceso al borde y sus respectivas �reas de estacionamiento se constituir�n como bien nacional de uso p�blico y deber�n atenerse a lo establecido en el art�culo 2.3.4.
En todos los casos se deber� contemplar, para libre circulaci�n, una franja de 8 metros medidos desde la l�nea de m�s alta marea, con el objeto de resguardar la servidumbre de los pescadores.
6) Fuera del l�mite urbano de los Planos Reguladores Comunales y cuando se tratare de proyectos urbanos de desarrollo tur�stico que contemplen alojamiento masivo en Playas Arenosas Mayores, la respectiva Municipalidad podr� autorizar su emplazamiento inmediatamente a continuaci�n de los 80 mt desde la l�nea de m�s alta marea.
Para autorizar la Municipalidad oir� opini�n t�cnica del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y de la Comisi�n de Uso del Borde Costero, los que deber�n emitirla en el curso de 30 d�as de la fecha en que se fuera requerida y si as� no lo hicieran, se tendr� por cumplido el tr�mite.
Los proyectos afectados a esta excepci�n deber�n reunir los siguientes requisitos:
- Superficie Predial M�nima, 2 hect�reas.
- Sin Frente Predial m�ximo, con v�as de libre acceso peatonal a la playa, separadas como m�ximo a 300 mt unas de otras y con un perfil m�nimo para estas de 20 mt.
- Deber� incluir las medidas necesarias para mitigar el riesgo por Tsunami .